Declaración de los derechos del agua

En 22 de marzo de 1992, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el “Día Mundial del Agua”, donde publicó un documento titulado “Declaración Universal de los Derechos del Agua” Vea a continuación:

El agua hace parte del patrimonio del planeta. Cada continente, cada pueblo, cada nación, cada región, cada ciudad, cada ciudadano, es totalmente responsable ante los ojos de todos.

El agua es la savia de nuestro planeta. Ella es la condición esencial de vida de todo vegetal, animal o ser humano. Sin ella no podríamos diseñar cómo son la atmósfera, el clima, vegetación, la cultura o la agricultura.

Los recursos naturales de transformación del agua en agua potable son lentos, frágiles y muy limitados. Así, pues el agua debe ser manipulada con racionalidad, precaución y con criterio.

El equilibrio y el futuro de nuestro planeta dependen de la preservación del agua y de sus ciclos. Estos deben permanecer intactos y funcionando normalmente para garantizar la continuidad de la vida sobre la tierra. Este equilibrio depende en particular de la preservación de los mares y océanos, por donde los ciclos empiezan.

El agua no es solo herencia de nuestros antecesores, ella es, sobre todo, un préstamo a nuestros sucesores. Su protección constituye una necesidad vital, así como una obligación moral del hombre para con las generaciones presentes y futuras.

El agua no es donación gratuita de la naturaleza; ella tiene un valor económico: es necesario saber que es ella, algunas veces, rara y costosa y que puede ser escasa en cualquier parte del mundo.

El agua no debe ser desperdiciada, ni contaminada, tampoco envenenada. En general, se debe utilizarla con conciencia, y discernimiento para que no lleguemos a una situación de agotamiento o de deterioro de la calidad de las reservas actualmente disponibles.

La utilización del agua implica en respeto a las leyes. Su protección constituye una obligación jurídica para todo hombre o grupo social que la utiliza. Esta cuestión no debe ser ignorada por el hombre tampoco por el Estado.

La cuestión del agua impone un equilibrio entre los imperativos de su protección y las necesidades de orden económica, sanitaria y social.

En la planificación de la gestión del agua se debe tener en cuenta la solidaridad y un acuerdo a lo que se refiere a su distribución desigual sobre la Tierra.

En Brasil, la legislación que regula el estándar de la potabilidad de agua para el consumo humano es el Decreto n° 2.914, de 12 de diciembre de 2011, de Ministerio de la Salud. Este decreto “establece los procedimientos y responsabilidades relativos al control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano y su estándar de potabilidad”.

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